Resum de las ordenanzas oficiales clasificades en fiscales y municipales
1.- Base Imponible
Valor catrastral de bens immobles urbans i/o rústics
2.- Tipus de gravamen
Bens Urbans 0.60%La quota de l'impost es el resultat d'aplicar a la base liquidable el tipus de gravamen.
Bens rústics 0.40%
BICES 1.30%
1.- Base Imponible
El hecho imponoble es el mer ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
2.- Tipo de gravamen
1,40 para todas las actividades ejercidas en este término municipal.
1.- Graba la titularidad de los vehículos, aptos para circular par las vías públicas cualquiera que sea su clase i categoría.
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POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO |
Tarifa Ley € |
Coef. |
Tarifa municipal |
| a) TURISMOS | |||
| - De menos de 8 caballos fiscales | 12,62 | 1,1 | 12,62 |
| - De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 34,08 | 1,1 | 34,08 |
| - De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 71,94 | 1,1 | 71,94 |
| - De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 89,61 | 1,1 | 89,61 |
| - De más de 20 caballos fiscales | 112,00 | 1,1 | 112,00 |
| b) AUTOBUSES | |||
| - De menos de 21 plazas | 83,30 | 1,1 | 83,30 |
| - De 21 a 50 plazas | 118,64 | 1,1 | 118,64 |
| - De más de 50 plazas | 148,30 | 1,1 | 148,30 |
| c) CAMIONES | |||
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- De menos de 1.000 quilogramos de carga útil |
42,28 | 1,1 | 42,28 |
| - De 1.000 a 2.999 quilogramos de carga útil | 83,30 | 1,1 | 83,30 |
| - De más de 2.999 a 9.999 quilogramos de carga útil | 118,64 | 1,1 | 118,64 |
| - De más de 9.999 quilogramos de carga útil | 148,30 | 1,1 | 148,30 |
| d) TRACTORES | |||
| - De menos de 16 caballos fiscales | 17,67 | 1,1 | 17,67 |
| - De 16 a 25 caballos fiscales | 27,77 | 1,1 | 27,77 |
| - De más de 25 caballos fiscales | 83,30 | 1,1 | 83,30 |
| e) REMOLQUES I SEMIREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA | |||
| - De menos de 1.000 kg y más de 750 kg de carga útil | 17,67 | 1,1 | 17,67 |
| - De 1.000 a 2.999 quilogramos de carga útil | 27,77 | 1,1 | 27,77 |
| - De más de 2.999 quilogramos de carga útil | 83,30 | 1,1 | 83,30 |
| f) OTROS VEHÍCULOS | |||
| - Ciclomotores | 4,42 | 1,1 | 4,42 |
| - Motocicletas hasta 125 cc | 4,42 | 1,1 | 4,42 |
| - Motocicletas de más de 125 cc. hasta 250 cc | 7,57 | 1,1 | 7,57 |
| - Motocicletas de más de 250 cc. hasta 500 cc | 15,15 | 1,1 | 15,15 |
| - Motocicletas de más de 500 cc. hasta 1.000 cc | 30,29 | 1,1 | 30,29 |
| - Motocicletas de más de 1.000 cc | 60,58 | 1,1 | 60,58 |
1.- La base imponible
La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
manifestado en el momento del acreditamiento y experimentado a lo largo de un periodo máximo de ocho años.
2.- Tipos de gravamen y cuota
Del incremento real se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del acreditamiento el porcentage anual que resulte del siguiente cuadro:
Para incrementos del valor generados en un periodo de tiempo comprendido entre uno y cinco años, el 2,4
Para incrementos del valor generados en un periodo de tiempo de hasta diez años, el 2,2
Para incrementos del valor generados en un periodo de tiempo de hasta quince años, el 2,2
Para incrementos del valor generados en un periodo de tiempo de hasta vente años, el 2,4
Periodo de 1 hasta 5 años: 24%
Periodo de hasta 10 años: 22%
Periodo de hasta 15 años: 20%
Periodo de hasta 20 años: 18%
Este impuesto viene constituido para la realización, dentro de este término municipal, de cualquier clase de construcción, instalación o obra para la que se exige la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia.
1.- Base imponible
La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación o obra.
Para determinar la base imponible de las construcciones de nueva planta, se establece un criterio de calcular la misma en base al presupuesto de ejecución material para la contratación presentado más el 19% de coeficiente de actualitzación a la realidad del precio real.
2.- Tipos de gravamen
La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravament fijado en un 3,00%.
Artículo 6.- Cuota tributaria
1.- La cuantía de la tasa es, todo caso y sin ninguna excepción: 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación anual en el termino municipal.
Artículo 6.- Cuota tributaria
1.- La cuota a satisfacer por esta tasa se obtiene de la aplicación de las tarifas contenidas en los apartados siguientes:
Tarifa primera. Ocupación con mercancías
1.- Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que realicen los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que dedican su actividad, incluidos los vagones o vagonetas metálicas nombradas "containers". Al día por metro cuadrado o fracció: 0,60 € / día (100 ptas./día).
2.- Ocupación o reserva especial transitoria de la vía pública, por día y metro cuadrado: 0,60 € / día (100 ptas./día).
Tarifa segunda. Ocupación con materiales de construcción
1.- Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con runas, materiales de construcción, vagonetas para su recogida o depósitos y otros aprovechamientos análogos. Por metro cuadrado o fracción, al día: 0,60 € / día (100 ptas./día).
Tarifa tercera. Tanquetas, puntales, apuntalamientos, bastidas, etc...
1.- Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con tanquetas, cajas de cierres, siendo o no para obras y otras instalaciones análogas. Por metro cuadrado o fración, al día: 0,60 € / día (100 ptas./día).
2.- Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, apuntalamientos, bastidas y otros elementos análogos. Por cada elemento y día: 0,60 € / día (100 ptas./día).
Artículo 6.- Cuota tributaria
1.- La cuota a satisfacer por esta tase se obtiene de la aplicación de las tarifas contenidas en los apartados siguientes:
Por cada silla: 0,06 € / día (10 ptas./día)
Por cada mesa: 0,23 € / día (38 ptas./día)
Artículo 4.- Tarifas
Día completo, 8 horas sin comida: 120,20 € (20.000 ptas.)
Día completo, 8 horas con comida: 132,22 € (22.000 ptas.)
Día completo, más 8 horas: 168,28 € (28.000 ptas.)
Media pensión, mañana o tarde: 72,12 € (12.000 ptas.)
Precio día: 24,04 € (4.000 ptas.)
Precio comida (catering): 3,22 € (535 ptas.)
Material
Diciembre: 12,02 € (2.000 ptas.)
Febrero: 12,02 € (2.000 ptas.)
Julio: 12,02 € (2.000 ptas.)
Artículo 5.- Tarifas
1.- La cuantía de la tasa reguladora de esta ordenanza será la que se fije en la tarifa siguiente:
Se trata de un solo pago para la conexión a la red de agua
Domicilio por cada vivienda: 180,30 € (30.000 ptas.)
Locales comerciales, por cada uno: 180,30 € (30.000 ptas.)
Fábricas y talleres, por cada uno: 180,30 € (30.000 ptas.)
Hoteles y apartaholes, por cada tres habitaciones: 180,30 € (30.000 ptas.)
Artículo 5.- Cuota tributaria
1.- La cuantía de la tasa se determinará aplicando las siguientes tarifas:
Tránsito de rebaño por vías públicas o terrenos de dominio público local: 150, 25 € (25.000 ptas.) por rebaño que venga de ida a los pastos del municipio.
Tránsito de rebaños por vías públicas o terrenos de dominio público local: 150,25 € (25.000 ptas.) por rebaño que vaya de vuelta después de haber pastado en el municipio.
Artículo 4.- Cuantía
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado seguiente:
Servicios previos de alineación y rasantes: Será el precio establecido per el Colegio de Técnicos correspondiente. Se prevee para el año 1999, una tasa de 90,15 € (15.000 ptas.) para cada vivienda nueva que se solicite.
Artículo 4.- Cuantía
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado seguiente:
Hoteles de 4 i 5 estrellas: 901,62 € (150.000 ptas.)
Hoteles de 3 estrellas: 673,13 € (112.000 ptas.)
Hoteles de 2 estrellas: 450,76 € (75.000 ptas.)
Hoteles de 1 estrella: 225,38 € (37.500 ptas.)
Restaurantes: 180,30 € (30.000 ptas.)
Bares y cafeterías: 135,23 € (22.500 ptas.)
Salas de fiesta: 270,46 € (45.000 ptas.)
Bancos, Cajas de Ahorros, entidades bancarias: 222,37 € (37.000 ptas.)
Establecimientos, comercios varios, venta de artículos deportivos, y demás establecimientos comerciales: 135,23 € (22.500 ptas.)
Taxa mínima: 60,10 € (10.000 ptas.)
Cambio de titularidad: el 50% de las Cuotas anteriores.
Artículo 4.- Cuantía
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado seguiente:
Certificación de empadronamiento: 0,60 €Cuando se solicitan en caracter de urgencia las tarifas anteriores se incrementan en un 50%.
Certificados de convivencia y residencia: 0,60 €
Certificaciones -compulsa de documentos: 3,00 €
Otras certificaciones:
Bastanteo de poderes que tengan efecto en las oficinas municipales: 3,00 €
Diligencias de confrontación de documentos: 3,00 €
Licencia de primera ocupación o utilización: 100,00 €/vivienda
Artículo 4.- Cuantía
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado seguiente:
PISCINA MUNICIPAL
Abono de temporada:
Vecinos de Naut Aran, empadronados y residentes de forma permanente.
De 7 años a menores de 14 años: 18 € (3.000 ptas).
De 14 años a menores de 65 años: 30 € (5.000 ptas.)
Entrada diaria:
De 7 años a menores de 14 años: 1,80 € (300 ptas.)
De 14 años a menores de 65 años: 3 € (500 ptas.)
Abono no residentes al municipio de Naut Aran:
Abono por semana: 15 € (2.500 ptas.)
Abono por temporada de verano: 60,10 € (10.000 ptas)
POLIDEPORTIVO - GIMNASIO
Hora de alquiler de pista deportiva: 30 € (5.000 ptas.)
Mensualidad del Gimnasio: 9 € (1.500 ptas.)
a) TASA INTERNET BIBLIOTECA MUNICIPAL NAUT ARAN-SALARDÚ
Tiempo máximo de connexión - media hora
Impresión hoja de impreso, 0,15 €
Disquetes limpios para la grabación, 1,20 €
| Febrero 2012 | ||||||
| Lu | Ma | Mi | Ju | Vi | Sa | Do |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | ||
| 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 |
| 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 |
| 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 |
| 27 | 28 | 29 | ||||
Ajuntament de Naut Aran - C/Balmes, 2 (25598 - Naut Aran) - Tel. 973.64.40.30 Fax. 973.64.57.26 - ajuntament@nautaran.ddl.net
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