Ordenanza fiscal n.º 5 impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Este Impuesto viene constituido por la realización dentro de este término municipal, de cualquier clase de construcción, instalación u obra para la que se exige la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia.

1.- Base imponible
La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
Para determinar la base imponible de las construcciones de nueva planta, se establece un criterio de calcular la misma en base en el presupuesto de ejecución material por contratación presentado más el 19% de coeficiente de actualización a la realidad del precio real.

2.- Tipo de gravamen
La cuota del impuesto será el resultado de aplicar en la base imponible el tipo de gravamen fijado en un 3,00%