Ordenanza fiscal n.º 4 impuesto sobre el incremento de los valores de los terrenos de naturaleza urbana

Simulación de plusvalías

1.- La base imponible
La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana manifestado en el momento del acreditamiento y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años.

2.- Tipo de gravamen y cuota
Del incremento real se aplicará sobre el valor del terreno en el momento de la acreditación del porcentaje anual que resulte del cuadro siguiente:

Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo comprendido entras uno y cinco años, el 2,4

Para los incrementos de valor generado en un periodo de tiempo de hasta diez años, el 2,2

Para los incrementos de valor generado en un periodo de tiempo de hasta quince años, el 2,2

Para los incrementos de valor generado en un periodo de tiempo de hasta veinte años, el 2,4

La cuota será el resultado de aplicar en la base imponible el tipo del:

Periodo de 1 hasta 5 años: 24%
Periodo hasta 10 años: 22%
Periodo hasta 15 años: 20%
Periodo hasta 20 años: 18%